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    TRÁMITES DE COMERCIO

    MODIFICACIONES

    La autorización otorgada por la habilitación comercial lo es en razón de un rubro especial, personal y sobre un domicilio concreto. En caso de realizarse modificaciones sobre un comercio ya habilitado, las que incluyen anexo de nuevos rubros, baja de alguno de ellos, modificación por completo del rubro explotado, cambio de domicilio, cambio de razón social, transferencia de fondo de comercio, etc., se requiere solicitar de manera expresa la modificación sobre la habilitación respectiva.

    La nueva autorización sirve para verificar que el nuevo emplazamiento cumple con las normas de uso de suelo, seguridad, higiene y preservación del medio ambiente. Por lo tanto, el municipio deberá verificar que la zona en donde se encuentra radicado el comercio que presenta la modificación es apta.

    Normativa aplicable:

    -Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente

    Lunes a Viernes de 07:30 a 14:00 hs.

    💻 zonificacion@zarate.gob.ar / zonificacion2@zarate.gob.ar

    📲 3487 508880

    📍 Dirección General de Comercio y Transporte | Rivadavia 751

    Horario y Lugar de Atención
    Descripción del trámite

    El solicitante deberá presentarse en la Dirección General de Comercio y Transporte, sita en Rivadavia N.º 751, con el número de expediente correspondiente al comercio y copia del legajo de la Dirección General de Ingresos Públicos (DGIP) que se pretende modificar, a efectos de realizar la correspondiente consulta de zonificación.

    En dicha instancia, se brindará asesoramiento respecto de los formularios y requisitos necesarios para la realización del trámite. El solicitante deberá completar la Consulta de Zonificación, a fin de determinar si la actividad que pretende anexar o el cambio de domicilio propuesto resulta apto para la zona en la que se pretende emplazar el establecimiento.

    En caso de resultar apta la zona de acuerdo con la actividad a desarrollar, el solicitante deberá presentar en el box de Zonificación/Comercio la documentación que respalde las modificaciones que pretende realizar, junto con la siguiente documentación:

    • Copia de la constancia tributaria de ARCA, en la que figuren las modificaciones que se pretenden realizar.
    • Copia del formulario correspondiente de ARBA, en el que figuren las modificaciones que se pretenden realizar.
    • Copia del contrato de locación con el respectivo pago del sellado, escritura de dominio, boleto de compraventa legalizado o autorización de ocupación legalizada.
    • En caso de transferencia de fondo de comercio: edictos publicados en el Boletín Oficial y en un diario local, durante tres (3) días.

    La Dirección General de Comercio y Transporte se encuentra facultada para solicitar cualquier otra información y/o documentación que resulte necesaria, de acuerdo con el rubro cuya habilitación se pretenda obtener, a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la habilitación definitiva.

    La Dirección General de Ingresos Públicos (DGIP) será el área encargada de realizar la verificación de deuda y la determinación de la tasa de habilitación que corresponda abonar, conforme a los requisitos establecidos oportunamente. El contribuyente deberá encontrarse libre de deuda respecto de los tributos municipales correspondientes.

    Cumplidas las instancias precedentes, el trámite será remitido nuevamente a la Dirección General de Comercio y Transporte, donde se solicitará, entre otros elementos, la siguiente documentación:

    • Copia de las libretas sanitarias de todo el personal o de los propietarios que atiendan al público, en aquellos establecimientos donde corresponda, tales como comercios de venta de comestibles en general, peluquerías, entre otros.
    • Descripción del emprendimiento, cuyo contenido mínimo deberá incluir: tipo de emprendimiento, superficies a ocupar y destino de las mismas, número de empleados y todo otro dato que se considere de interés, a criterio de la Secretaría.
    • 1 matafuego de 5 kg, tipo ABC, cada 200 m².
    • Salidas de emergencia debidamente señalizadas.
    • Luz de emergencia.